Agencias de suscripción

¿Qué es una Agencia de Suscripción?

Es una persona jurídica española que cuenta con un contrato de apoderamiento con una o varias entidades aseguradoras que le faculta para la suscripción de riesgos en nombre y por cuenta de aquella/s.

Por lo que se refiere a Lloyd’s, desde el 1/1/19 las agencias de suscripción pueden trabajar con Lloyd’s Insurance Company, la compañía de seguros con sede en Bruselas constituida por Lloyd’s para la suscripción de riesgos europeos.

¿Asumen directamente la cobertura de los riesgos?

Las agencias de suscripción siempre actúan por cuenta y en nombre de las entidades aseguradoras que les han delegado las facultades de suscripción de riesgos. Por tanto, son dichas aseguradoras las que asumen directamente las coberturas de los riesgos.

¿Qué es una Binding Authority?

La “binding authority” es la denominación anglosajona con la que se conoce al contrato de apoderamiento otorgado por la entidad aseguradora/ Sindicato de Lloyd’s a favor de la agencia de suscripción.

Por lo que se refiere a las binding authorities de Lloyd’s, este documento regula de manera pormenorizada la relación jurídica entre el Sindicato de Lloyd’s y la agencia de suscripción. Así, detalla los riesgos que la agencia de suscripción puede suscribir, en qué términos y condiciones, y los límites económicos, temporales y materiales, identificando, igualmente, a las personas autorizadas para la suscripción. También regula el régimen económico, los deberes de información y reporting, la gestión de siniestros e, incluso, los impuestos y recargos de aplicación.s de los riesgos.

¿Qué es un Coverholder Appointment Agreement (CAA)?

Coverholder Appointment Agreement (CAA) o Acuerdo de Nombramiento de Coverholder es la denominación anglosajona con la que se conoce al contrato de apoderamiento otorgado por Lloyd’s Insurance Company a favor de una agencia de suscripción. Las CAAs de Lloyd’s Europe regulan de manera pormenorizada la relación jurídica entre Lloyd’s Insurance Company SA y la agencia de suscripción, detallando los riesgos que la agencia de suscripción puede suscribir, en qué términos y condiciones, y los límites económicos, temporales y materiales, identificando, igualmente, a las personas autorizadas para la suscripción. También regula el régimen económico, los deberes de información y reporting, la gestión de siniestros e, incluso, los impuestos y recargos de aplicación

¿Deben estar autorizadas las Agencias de Suscripción?

Si. Las agencias de suscripción, antes de comenzar su actividad, han de contar con la autorización administrativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Para obtener y conservar dicha autorización, las agencias de suscripción deberán presentar la correspondiente solicitud a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos legalmente.

Además de esta autorización administrativa, las agencias de suscripción de Lloyd’s deben haber obtenido el estatus de “Lloyd’s coverholder”, lo que implica una supervisión adicional y, en definitiva, una mayor protección al cliente.

¿Existe un Registro Administrativo de Agencias de Suscripción?

No. En la actualidad la única manera de obtener información sobre las agencias de suscripción es a través del Registro Público de Entidades Aseguradoras, que está disponible en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Por su parte, Lloyd’s también mantiene un registro de sus agencias de suscripción/coverholders. Puede consultarse en www.lloyds.com o, si lo prefiere, acudir a Lloyd’s Iberia, la oficina de representación de Lloyd’s en España.

¿Puede una Agencia de Suscripción operar para más de una Aseguradora?

Si. El art. 60 de la Ley 20/2015 de 14 de julio, que regula la figura de las agencias de suscripción, expresamente prevé la posibilidad de que una agencia de suscripción pueda operar para una o varias entidades aseguradoras.

¿Pueden las Agencias de Suscripción firmar cartas de condiciones con corredores?

Si. Las agencias de suscripción pueden suscribir cartas de condiciones con corredores y sociedades de correduría de seguros. Por transparencia y seguridad jurídica, dichas cartas de condiciones deben aclarar suficientemente el hecho de que la agencia de suscripción opera y suscribe por cuenta y en nombre de la aseguradora que le otorga el poder de suscripción.

¿Cómo opera una Agencia de Suscripción?

La operativa de una agencia de suscripción depende del tipo de poder de suscripción o CAA que le haya sido otorgada. Existen contratos de apoderamiento muy amplios y otros que requieren, como condición previa a la aceptación y suscripción del riesgo, la autorización de la aseguradora en cuyo nombre actúa.

Como regla general, una agencia de suscripción tendrá la facultad de analizar el riesgo a asegurar, tarificar el riesgo, discutir coberturas, decidir sobre la aceptación y suscripción del riesgo, así como preparar y emitir el contrato de seguro y, en su caso, gestionar, junto al mediador, el cobro de la prima y la administración del contrato de seguro.

¿Qué ocurre en caso de siniestro?

Las agencias de suscripción suelen tener delegadas facultades para la tramitación, gestión, negociación y liquidación de siniestros. En algunos casos tienen autoridad para tramitarlos y liquidarlos directamente (siempre dentro de unos límites pactados) y, en otros, tienen que contar con la autorización de la aseguradora en cuyo nombre la agencia de suscripción está actuando.

La labor de la agencia de suscripción en este importante aspecto es siempre facilitar que la reclamación se tramite de la forma más rápida y eficiente posible.

¿Está protegido su cliente?

El cliente que asegura sus riesgos a través de una agencia de suscripción debidamente autorizada por la Dirección General de Seguros goza de la misma protección y derechos que si hubiera contratado directamente con la aseguradora directamente.

Los departamentos y servicios de atención al cliente de las aseguradoras que otorgan los poderes de suscripción son los encargados de atender y resolver las quejas y reclamaciones que se presenten en relación con la actuación de las agencias de suscripción con las que operen. En caso de ejercicio de acciones legales, el juez competente será, en la mayoría de los casos, el del domicilio del asegurado.

¿Qué ventajas tiene trabajar con una Agencia de Suscripción de Lloyd's?

Las agencias de suscripción de Lloyd’s ofrecen un servicio integral y de calidad, soluciones a medida y alta especialización. Al contar con poderes de suscripción delegados, y siempre que el riesgo sea aceptado y se ajuste a los términos de su poder, la agencia de suscripción emite el contrato de seguro de MANERA INMEDIATA.

Las agencias de suscripción de Lloyd’s representan para los mediadores de seguros una alternativa de acceso a la especialización, soluciones únicas y capacidad aseguradora del mercado de seguros de Lloyd’s. Todo ello, en su PROPIO IDIOMA, de una manera cercana y sencilla, con la máxima garantía y seguridad jurídica.

En definitiva, emisión inmediata, servicio ágil y de calidad, soluciones a medida, especialización y acceso a Lloyd’s son los valores que ofrecen las agencias de suscripción de Lloyd’s.